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Contrato de gestión sin exclusiva – Encargo de venta

Contrato de gestión sin exclusiva – Encargo de venta

En este artículo hablamos del contrato sin exclusivaLo explicamos con preguntas y respuestas para que fuera sencillo y no queden dudas. Al final del artículo encontrarás el modelo de contrato que utilizamos y que puede servirte tanto para utilizarlo como para hacerte una idea si en algún momento pones tu vivienda a la venta y te presentan un contrato de este tipo.

  ¿Qué es? ¿En qué consiste?

Una nota de encargo o un compromiso de gestión de venta sin exclusiva, es un contrato privado de servicios inmobiliarios entre un cliente vendedor y una agencia inmobiliaria para gestionar la venta de la vivienda.

Lo que quiere decir sin exclusiva es que el propietario puede vender por sí mismo la vivienda o dejárselo a otras agencias inmobiliarias.

Firmando este contrato autorizas a la agencia inmobiliaria a que pueda vender tu casa, para eso sirve este tipo de contrato, les estas dando tu consentimiento para que puedan venderla.

Cosas a tener en cuenta:

Si algún cliente ha sido presentado por una agencia inmobiliaria y dicho cliente contacta directamente con la propiedad, está incumpliendo el contrato y el propietario deberá abonar los honorarios a la agencia inmobiliaria.

¿En este tipo de encargo quién es responsable de la venta de la vivienda?

Nosotros trabajamos sin exclusividad, porque aquí casi ningún cliente quiere dejar su casa en exclusiva. Entonces tenemos la misma responsabilidad que si estuviera en exclusiva. En nuestro caso y suponemos que no somos los únicos, tratamos las viviendas exactamente igual que si estuvieran en exclusiva. Al fin y al cabo una agencia inmobiliaria vive gracias a las viviendas que les dejan los clientes y no importa si se dejan o no en exclusiva, hay que hacer el mismo esfuerzo por cada una de ellas.

¿Quién va a recibir los honorarios? ¿Todos?

Solo se llevarán los honorarios, la agencia que consiga vender la propiedad.

¿Y qué pasa con las otras agencias inmobiliarias?

Nosotros como agencia inmobiliaria, nos entristece un poco decir esto… El resto de agencias que tuvieran la vivienda, habrían trabajado para nada. En la gran mayoría de los casos ocurre esto, como es lógico cada persona decide vender su inmueble como quiere, pero no es agradable poner todo tu tiempo y esfuerzo para no recibir nada a cambio.

¿Y entonces si las agencias no tienen comprador, se van a molestar en encontrar uno?

Cómo apunte y como hemos comentado más arriba, nosotros al trabajar sin exclusividad, damos la oportunidad a todas las viviendas que tenemos en venta, no sabemos cómo trabajaran otras agencias inmobiliarias, pero si aparece un comprador y una vivienda se adapta a lo que busca, se venderá tanto si está en exclusiva como si no.

Para finalizar, puedes poner la venta de tu vivienda como quieras, tanto en exclusiva como sin exclusiva, el trabajo de una agencia es vender el inmueble.

¿Y si no quiero que la inmobiliaria siga vendiendo mi casa?

No tienes que preocuparte, con avisar a la agencia inmobiliaria que no quieres continuar con sus servicios, normalmente no deberías tener ningún problema. Recuerda que si no avisas a la agencia normalmente este contrato sigue vigente.

 A continuación os ponemos el modelo de contrato que nosotros utilizamos.

Si lo necesitas también puedes descargarlo aquí.


 

COMPROMISO DE GESTIÓN DE VENTA SIN EXCLUSIVA

 

D./Dña ……………………………………………………………, en adelante “el/los vendedores – oferente/s”, mayor/es de edad, con D.N.I./N.I.F …………………….., con domicilio en ……………………………………………… Localidad ………………….., Provincia ……………………., en su calidad de propietario, y de otra,………………………………. con C.I.F.-…………………….. , y domicilio en………………………………………..como intermediario inmobiliario, recibe ENCARGO DE GESTIÓN DE VENTA conforme a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO:  En virtud de este encargo, la propiedad, autoriza a………………………………………..a realizar la intermediación inmobiliaria de la gestión de venta del inmueble sito en………………………………:

Dirección: …………………………………………………..

Datos registrales: Tomo…….. Libro………… Folio…………… Finca…………..

Referencia Catastral: ……………………………………..

 

El propietario podrá vender por sí mismo y de forma directa o con la intervención de otra agencia inmobiliaria, el inmueble citado a compradores que no hayan sido presentados por…………………………………….

Si el propietario incumpliese esta condición abonará a……………………………, los honorarios pactados en este documento.

SEGUNDA.- DURACIÓN: La duración del presente contrato es de …… meses, prorrogado por periodos sucesivos e iguales salvo pre-aviso fehaciente de alguna de las partes con 15 días de antelación.

TERCERA.- PRECIO Y HONORARIOS. Las condiciones generales del presente encargo son:

–      PRECIO INMUEBLE: ………………… €

–      HONORARIOS AGENTE:…………. %  sobre el precio de venta (Más       % IVA)

 

CUARTA.- GASTOS Y TRIBUTOS: El inmueble se transmitirá libre de cargas y gravámenes, al corriente del pago de gastos de comunidad y libre de arrendatarios y ocupantes. Todos los gastos que se deriven de la compraventa serán a cuenta del comprador excepto gastos de plusvalía.

QUINTA.- JURISDICCIÓN: Para cualquier gestión o litigio que pudiera surgir por la interpretación o incumplimiento del presente documento, las partes contratantes se someten a los juzgados y tribunales de nuestra ciudad.

Leído y conformes con todo cuanto antecede, las partes libremente firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

 

En…………., a ….. de …………………. de …….

 

PROPIETARIO                                                                                         ASESOR INMOBILIARIO

 Fdo.: …………………………………..                                                             Fdo.: …………………………………..

NIF: ……………………………..                                                                      NIF:………………………………..


Si tienes alguna duda, escríbenos en los comentarios o contacta con nosotros directamente, estaremos encantados de ayudarte.

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Urbalex

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    57 thoughts on “Contrato de gestión sin exclusiva – Encargo de venta”

    • A. G.

      22 marzo, 2017 en 08:35

      Y si tu hijo quiere comprarte la vivienda para vivir él? Se puede rescindir e contrato de venta sin exclusividad?

      • Urbalex

        22 marzo, 2017 en 09:03

        ¡Hola! Gracias por preguntarnos.
        Claro que se puede rescindir el contrato, no deberías tener ningún problema en hacerlo.
        Con comunicarle a la agencia inmobiliaria que no quieres continuar con sus servicios y que cancelen dicho contrato, debería ser suficiente.

    • Manuel A.

      3 abril, 2017 en 10:54

      Buenos días!
      Si el inmueble ha sido mostrado por una agencia, ¿qué tiempo de vigencia existe de esa gestión? ¿Si el vendedor cancela el acuerdo con la inmobiliaria esa gestión quedaría anulada?
      Muchas gracias!

      • Urbalex Costa Blanca

        3 abril, 2017 en 11:12

        ¡Hola! Si hay un contrato firmado con una agencia y dicha agencia realiza una visita al inmueble, el cliente siempre será suyo. Aunque el contrato se cancelara, ese cliente seguirá siendo de la agencia inmobiliaria puesto que ese cliente ha visitado la vivienda a través de ellos.
        No hay tiempo de vigencia, cuando se firma un contrato de gestión, hay que respetar los clientes de la inmobiliaria.

        • Manuel A.

          3 abril, 2017 en 13:55

          ¡Muchas gracias por su pronta respuesta!
          Pero me siguen surgiendo dudas, ¿el cliente seguirá siendo de la agencia aunque el cliente vea que la diferencia de precio es desorbitada y el trato que reciba por la agencia inmobiliaria sea realmente malo? ¿Aunque vea que realmente no negocia como quisiera o simplemente no lo hace porque a ellos no le interesan? No me parece nada justo. Me parece increíble que por una simple visita, el cliente se sienta atado de por vida a esa agencia y no pueda gestionarlo por otras vías.

          • Urbalex Costa Blanca

            3 abril, 2017 en 14:49

            Hola de nuevo Manuel,
            Entendemos perfectamente lo que nos trasmite y estamos de acuerdo en lo que nos expone. Nos gustaría decirle lo contrario, pero nuestro objetivo es ante todo que sea usted perfectamente conocedor de que si existía un contrato, la agencia inmobiliaria podría reclamar estos derechos. Cuando nos habla del precio desorbitado no nos dice si la agencia por si sola aumento el precio pactado por el vendedor en contrato donde debería estar incluida su comisión.
            En definitiva la agencia debe de pedir por la vivienda, lo pactado con el vendedor y en ningún caso subir este precio por su cuenta. En cuanto a la comisión debe tenerla estipulada con el vendedor y si puede incrementarla en el precio pactado de venta.
            Nuestro consejo en esta situación, al ser conocedor usted del precio que ponía el vendedor y el precio que podría poner la agencia inmobiliaria, sería hablar claramente con la agencia y llegar a un acuerdo en cuanto al precio y la comisión de la agencia como mejor solución.

        • nuria

          23 octubre, 2017 en 15:55

          hola. cuando puse mi piso a la venta en internet me llamaron de muchas agencias. una d ellas a pesar que yo no queria mas contratos me lo publico sin firmar ningun contrato. trajo una visita y nos hizo firmar. me obliga a algo una hoja de visita sin encargo de venta?

          • urbalex

            24 octubre, 2017 en 08:55

            Buenos días Nuria,

            La agencia inmobiliaria no debió publicar el piso sin tu permiso, bajo ningún concepto se puede hacer esto.

            El parte de visita a lo único que te compromete es a respetar a ese cliente que ha visitado el piso, es un reconocimiento como que la inmobiliaria ha llevado a ese cliente, por lo tanto si se llevara a cabo la venta, la agencia inmobiliaria devengará honorarios.

            Un saludo.

    • Vivian contreras

      4 abril, 2017 en 19:39

      Hola, una pregunta, una agencia entonces deacuerdo con el vendedor, puede puede aumentar el precio del inmueble?, es decir, el vendedor se lo pone a la agencia a un precio y la agencia puede venderlo a un precio mayor? Y el porcentaje de aumento podria ser hasta un 50 por ciento? Es decir hasta el doble del precio pactado?

      • Urbalex Costa Blanca

        5 abril, 2017 en 07:24

        Buenos días,

        La agencia inmobiliaria tendrá que poner el precio pactado con el vendedor y en ningún caso aumentarlo por su cuenta. Si la agencia llega a un acuerdo con el vendedor de pactar un precio pero aumentarlo con su comisión puede hacerlo pero, siempre estando de acuerdo las 2 partes. Si el vendedor no quiere que se aumente el precio, por supuesto la agencia inmobiliaria no puede hacerlo por cuenta propia.

        • jose

          29 junio, 2017 en 13:26

          un vendedor puede aumentar el precio de venta ,por encima de lo firmado en la nota de encargo despues de un tiempo

          • Urbalex Costa Blanca

            29 junio, 2017 en 13:31

            ¡Hola!

            Claro que el vendedor puede aumentar el precio, está en todo su derecho. No hay ningún problema en que haya una nota de encargo firmada y que haya pasado un tiempo. El vendedor podrá modificar el precio cuantas veces quiera, pero se debe avisar a la agencia inmobiliaria de ese cambio de precio para que no surjan mal entendidos.

            Saludos.

    • Ricardo

      3 mayo, 2017 en 17:29

      Y si la agencia encuentra un cliente con el precio pactado y le ha sido notificado al vendedor pero luego el decide rescindir del contrato, se vería obligado a firmar con la agencia o puede hacer caso omiso y vender el mismo ? Pongo un ejemplo , la agencia pacta un precio y se lo consigue pero después llega un particular que le da lo que pide el propietario sin incluir los honorarios de la agencia.

      • Urbalex Costa Blanca

        3 mayo, 2017 en 17:54

        Hola Ricardo,

        Si el cliente ha sido presentado por la agencia inmobiliaria, hay que respetar a su cliente, aunque el contrato se cancele, el cliente ha sido presentado por la agencia inmobiliaria y así lo seguirá siendo. Si se hace la operación con el cliente de la agencia a sus espaldas y esta se entera, podrá reclamar sus honorarios.

        Saludos.

        • Ricardo

          3 mayo, 2017 en 18:26

          Ok, pero no decía que fuera el mismo cliente si no otro que el ha encontrado. Lo digo porque después de que la agencia haya llegado a lo pactado con el propietario, le ha sido notificado de que ya hemos encontrado el cliente comprador y según lo establecido antes de que el encontrará su cliente particular, el puede negarse a firmar con nosotros y firmar de manera particular sabiendo que nosotros hemos cumplido ?

          • Urbalex Costa Blanca

            4 mayo, 2017 en 16:49

            Hola de nuevo Ricardo,

            Si no hay señal económica con el cliente de la agencia, se puede vender la propiedad de manera particular. El problema sería si hubiera una señal, pero si no la hay, está en perfecto derecho de vender la propiedad a quien quiera, siempre y cuando no sea a un cliente presentado por la agencia inmobiliaria.

            Saludos.

            • Lucía

              28 noviembre, 2017 en 20:11

              Y si la compraventa finalmente no se lleva a cabo, tiene el intermediario inmobiliario algún derecho sobre las cantidades depositadas a cuenta en concepto de señal? ¿La propiedad tiene el derecho a quedarse con la señal íntegra o puede la inmobiliaria exigir algún tipo de comisión? En el modelo de nota de encargo no se refleja este aspecto, por lo que entiendo que al NO haberse llevado a cabo la operación de compraventa, no se devenga comisión alguna, a pesar de las gestiones realizadas por la inmobiliaria.

            • Urbalex

              30 noviembre, 2017 en 13:45

              Hola Lucía,

              Normalmente si un comprador no decide continuar con la compra pero ya se ha entregado una señal, lo habitual es que la inmobiliaria se lleve un porcentaje de esa señal. Por ejemplo si la comisión de la agencia inmobiliaria es un 5%, en ese caso la agencia se llevaría un 5% de la señal entregada.

              Aunque la compra-venta no se haya llevado a cabo finalmente, la inmobiliaria ha realizado su trabajo, como publicidad, visitas a la vivienda, etc. y eso conlleva una serie de gastos.

              Al fin y al cabo su trabajo está hecho, si el comprador decide no continuar con la compra de la vivienda no es cuestión de la inmobiliaria.

              Un saludo.

    • Chachi Odul

      18 junio, 2017 en 12:07

      En el caso de querer aumentar el precio que pido x mi propiedad, por cambio de los precios de mercado y saliéndome del precio de lo pactado en la autorizacion de venta.
      Estoy o no en mi derecho⁉️

      • Urbalex Costa Blanca

        19 junio, 2017 en 09:25

        ¡Hola!

        Claro que estas en todo tu derecho de cambiar el precio. Puedes cambiarlo cuantas veces quieras, pero deberías avisar a la agencia inmobiliaria de ese cambio de precio.

        Saludos.

    • OLGA

      23 junio, 2017 en 13:42

      Hola!!!!
      Me gustaría hacerles una pregunta.
      Un comprador se pone en contacto con una agencia inmobiliaria al ver un cartel en una vivienda, para que se la enseñen ya que están dispuestos a comprar. La visita la realizan el matrimonio con la agencia y días después, se reúnen en la agencia para llegar a un acuerdo, dar señal y allí se conocen las dos partes. El comprador pide unos días para negociar con su banco, habiendo conseguido ya la agencia una nota simple y el IBI de la vivienda para facilitárselo. Días después, la parte compradora se pone en contacto con la agencia y le dice que no van a hacer nada porque su banco no le da lo que necesita, pero que lo sigue viendo con mas entidades y ya comunicaría algo.
      Una semana después, el vendedor, se acerca a la agencia para comunicarles que siguen con la negociación de la venta de la vivienda, que la parte compradora no quier pagar honorarios, pero que el se a comprometido, no va a perder la venta y en cuanto escriture se pasara por allí a liquidar su parte de honorarios.
      Tengo una amiga con una agencia inmobiliaria y la pregunta es la siguiente:
      De que manera se le puede reclamar a la parte compradora su parte???
      Hay jurisprudencia al respecto??
      Cabe decir, que no hay ningún documento firmado por la parte compradora, pero si mensajes de whatsapp donde se comprueba día y hora que se quedó para la visita en la agencia.
      También cabe destacar, que fueron ellos los que se pusieron en contacto con la agencia para que les buscaran una vivienda.
      Agradecería que me enviarán una respuesta lo más rápida posible. Están a punto de firmar y le gustaría saber si puede hacer algo al respecto una vez se haya realizado la firma. Evidentemente, ha hablado con el vendedor y no se pondrá en contacto con ellos hasta que no firmen para no estropear la venta.

      • Urbalex Costa Blanca

        24 junio, 2017 en 12:06

        Buenos Días Olga,

        Lamentablemente, es una situación que todos hemos vivido en algún momento ya que nuestro servicio como inmobiliaria nadie o poca gente lo reconoce. En cualquier otro sector cuando se acude a un profesional esa persona es consciente de que tiene que respetar su trabajo y remunerar por ello. En nuestro caso no solamente no se nos remunera sino que en algún caso pasa como lo que nos expones.

        Lo primero deberíamos tener claro si tenemos algún tipo de contrato tanto en exclusiva como no exclusiva con el propietario, que no deja de ser el primer contacto que tiene la inmobiliaria con esa vivienda a la hora de gestionar su venta, dónde se hubieran pactado las condiciones de venta, luego la comisión de la inmobiliaria por venderla.

        En cuanto al comprador, si no hay ningún documento firmado al menos como un parte de visita dónde puedan justificar que le dieron el servicio es mas complicado poderle reclamar, ya que el en ningún momento habrá pactado con la agencia ni comisión ni remuneración alguna.

        En este momento de no tener nada firmado, nuestro consejo sería confiar en la palabra del vendedor, esperar a que se finalice la operación en escritura pública, y de no atenderlo este esperar a que este registrada la vivienda con el nuevo propietario y con una nota del registro actualizada y lo que nos comenta de las pruebas que puedan tener de la gestión realizada intentar reclamar a las partes, comprador y vendedor, sus comisiones.

        • Olga

          24 junio, 2017 en 19:00

          Hola!!!!
          Con el venderor no tengo ningun problema. Es el quien a ido a decir a la agencia lo que el comprador esta tramando y a seguir con su compromiso de liquidar los hororarios aunque la operacion no se haga por la agencia. Por eso la pregunta es, si por los whatsapp que tiene la agencia con el comprador pueden servir de algo o no.
          El problema es el comprador no el vendedor.

          Gracias

          • Urbalex Costa Blanca

            26 junio, 2017 en 09:50

            Hola de nuevo Olga,

            Como dijimos en el comentario anterior, si no hay un documento firmado con el comprador es más difícil reclamar, pero todo lo que tenga, como pueden ser mensajes de Whatsapp, foto del cartel puesto en la vivienda, e-mails, etc. pueden ser validos como prueba.

            Saludos

    • Juan

      23 octubre, 2017 en 16:24

      Buenas tardes, tengo a la venta una vivienda y en el contrato de exclusividad con la Agencia firme un tanto por ciento de comision de venta, una de las visitas que ha tenido la vivienda me comenta que la Agencia les hace firmar al enseñarles la vivienda que la misma les cobrara otra comision adiccional a la que me cobran a mi, esto es legal.

      • Urbalex

        24 octubre, 2017 en 14:33

        Buenas tardes Juan,

        Es otra manera de cobrar honorarios, si el comprador y la agencia inmobiliaria están de acuerdo no tiene porque haber problema. No es ilegal.

        Por ejemplo, si los honorarios de la agencia inmobiliaria son un 5% que normalmente quien lo asume es el vendedor pero decide cobrar un 2,5% al vendedor y otro 2,5% al comprador y ambas partes están de acuerdo no supone ningún problema y no es ilegal.

        Cada inmobiliaria trabaja de una manera distinta y cada una decide como cobrar sus honorarios.

        Un saludo.

    • Maria

      3 noviembre, 2017 en 23:46

      Hola, tengo una vivienda en venta, vino a mi casa un agente de una inmobiliaria que se había enterado de que la vendía, le dije que yo no quería saber nada de inmobiliaria , y me fijo que di sabia de alguien que quiera comprarla me la podía traer, y lecdije que me daba lo mismo pero que yo no firmaba nada, me ha traído a una persona que esta interesada en ella, pero al ver la comisión que quieren cobrarle se ha puesto en contacto conmigo y ahora la inmobiliaria dice que me va a denunciar a mi, y que le van a cobrar la comisión al cliente , que puede pasar?

      • Urbalex

        4 noviembre, 2017 en 11:57

        Hola María,

        En estos casos cuando el vendedor no requiere los servicios de una agencia inmobiliaria, lo mejor es no dejar que esta traiga a un cliente, ya que si lo permitimos estamos creándonos un compromiso, que aunque no esté firmado no deja de ser un contrato verbal.

        No nos refiere si el comprador de alguna manera firmó con la inmobiliaria lo que llamamos parte de visita donde puede quedar reflejado realmente el servicio, por lo que tendrían lógicamente derecho a reclamar honorarios.

        En estos casos recomendaríamos que poniendo un poco cada parte lo pudieran resolver.

        Un saludo.

        • Maria

          5 noviembre, 2017 en 17:06

          Hola, el cliente que vino a ver el piso no ha firmado parte de visita y además me ha dicho que no va a firmar nada porque lo han engañado en el precio.

          • Urbalex

            6 noviembre, 2017 en 11:49

            Hola de nuevo María,

            En principio por lo que vemos hay un compromiso verbal a raíz de la visita que se realizó tanto por la parte compradora al aceptar la visita con la agencia al igual que la parte vendedora permitirlo. En este caso no sabemos hasta que punto la agencia puede demostrarlo. Es difícil que la agencia basándose exclusivamente en unos hechos que no están documentados, quiera emprender acciones legales, lo cual no quiere decir que no pueda hacerlo.

            Como dijimos en el comentario anterior si es cuestión de la comisión de la agencia aunque en este momento nos dice que hay una diferencias en el precio, rebajándose la agencia la comisión una parte, otra pagándola el comprador y otra el vendedor se podría llevar la operación a buen fin. Diferente es en cuanto al precio de que la agencia haya aumentado este con el fin de sumar su comisión, pero en todo caso el comprador aceptó la visita con esas condiciones. Volvemos a recomendarle que hablen entre las tres partes que estamos seguros de que pueden llegar a una solución.

            Un saludo.

    • Nagual

      4 noviembre, 2017 en 19:22

      Hola, estoy vendiendo un apartamento con un encargo de venta sin exclusiva con una inmobiliaria. En breve comunicaré a la inmobiliaria que no prorrogaré el contrato mas allá de los 6 meses. ¿Tengo derecho a pedirle una relación de las visitas realizadas que figuran en los partes de visitas de la inmobiliaria?. Si después de terminar mi contrato con la inmobiliaria y quiero vender a un particular ¿Cómo se yo que esa persona no se ha puesto en contacto previamente con la misma?.
      Un saludo

      • Urbalex

        6 noviembre, 2017 en 11:17

        Buenos días Nagual,

        Como bien has dicho lo correcto sería pedir a la agencia inmobiliaria una relación de las visitas que han tenido. Una vez finalizado el contrato puedes vender tu apartamento sin problemas de manera particular siempre y cuando no sea a alguno de los clientes presentados por la agencia inmobiliaria.

        Si una persona se ha puesto en contacto con la agencia inmobiliaria previamente pero no te han informado de dicho contacto y por supuesto no se ha realizado una visita a la vivienda, no tienes ninguna responsabilidad con la agencia.

        Un saludo.

        • Nagual

          3 diciembre, 2017 en 12:16

          Gracias por la anterior contestación. La pregunta ahora es: ¿Es válido que te contesten, por el listado de relación de personas que han visitado a través de la inmobiliaria , por email? ó ¿tiene que ser por carta ordinaria?,¿Por e-mail tiene validez jurídica?

          • Urbalex

            4 diciembre, 2017 en 11:10

            Hola de nuevo Nagual,

            Ambas opciones son validas, no es necesario que sea por carta ordinaria, por e-mail tiene la misma validez.

            Saludos.

    • Maria

      5 noviembre, 2017 en 19:52

      Hola de nuevo, es que se me ha olvidado decirle que yo no se que precio le han puesto, o sea que yo no he dado consentimiento ninguno de aceptar el precio al que se le han ofrecido a esa persona, tengo entendido que entre agencia y vendedor debe de haber un pacto del precio de la vivienda gracias.

    • jesus

      11 noviembre, 2017 en 13:38

      La nota de encargo sin exclusividad ante un juez no sirve para nada. Hemos tenido un juicio y el juez le ha dado la razón a la vendedora. Teniamos nota de encargo sin exclusividad y parte de visita firmado por el comprador y el vendedor. Hemos perdido el juicio y hemos tenido que pagar las costas (abogado y procurador). El juicio se ha celebrado en el Juzgado de Morón de la Frontera (Sevilla). No hay derecho a ésto.

      • Urbalex

        14 noviembre, 2017 en 12:17

        Hola Jesús,

        Lamentamos el hecho y somos conscientes de la vulnerabilidad del trabajo que desarrollamos. Viendo esta sentencia lo que interpretamos es que estamos superditados a la buena voluntad de las partes ya que con un compromiso firmado por las mismas como nos dices, se nos puede saltar y no poder hacer nada. Lo complicado es ver que podríamos hacer para que no sea tan sencillo no reconocer nuestro trabajo. Aunque no sirva de consuelo nos ha pasado a todos, debemos de ser los únicos profesionales que sin una provisión de fondos por adelantado invertimos en el servicio que previamente nos han solicitado con un resultado incierto.

        Si nos gustaría, si puede ser que nos detallaran que argumenta el juez en la sentencia para que les quite la razón, de esta manera entre todos intentar buscar soluciones.

        Un saludo.

    • mino

      10 enero, 2018 en 12:34

      Una consulta. En un contrato de exclusividad, considero que se supone que la agencia es experta en la venta y conseguir clientes, pero con el tema de franquicias entran muchos ciudadanos sin experiencia y no invierte en publicaciones. El dueño sin conocer y pensando que lo hizo bien al contratar una empresa conocida, se clavó la venta, la que no prospera porque nadie viene a visitar la casa. Con la famosa exclusividad, estas impedido de ofrecer tu casa y la agencia, muchas veced no se mueve por venderla. El único perjudicado es el propietario.

      • Urbalex

        10 enero, 2018 en 16:27

        Hola Mino,

        Muchas personas nos cuentan el mismo problema que tienen con la exclusividad. Nosotros no podemos opinar sobre las franquicias ni de otras inmobiliarias, cada una trabaja a su manera.

        Sí que es cierto que como agentes inmobiliarios nos duele que ocurran este tipo de cosas, porque lo que hacen es perjudicarnos a todos y generar aun más desconfianza hacia las inmobiliarias.

        Sin duda en este tipo de situaciones el perjudicado es el propietario porque normalmente hasta que no finalice el contrato no puede hacer más que esperar.

        Nosotros recomendamos que la duración del contrato de exclusividad sea por lo menos al principio de 3 meses y de esa manera comprobar cómo la inmobiliaria trabaja con la propiedad. Si la inmobiliaria no cumple con lo que se debe hacer al firmar este tipo de contrato, siempre será menos tiempo el que hay que esperar.

        Un saludo.

    • Maria

      29 abril, 2018 en 09:19

      Buenos días,
      Tiene validez un contrato de venta sin exclusividad firmado por ni madre que NO es propietaria del inmueble?
      Ella encargó la venta a la agencia (pese a no ser propietaria) y la agencia la aconsejó en la cantidad que debía pedir y le dijo los gastos que se generarían de esa venta. Al día siguiente venden el piso a los primeros clientes que vienen a visitarlo, y piden señalización.
      Entonces se ponen en contacto conmigo, que soy la propietaria del inmueble y me dicen que firme el contrato de arras y les pase copia de escritura y recibo de IBI, yo paso estos documentos Por mail, pero Al leer el contrato de arras hay puntos en los que no estoy de acuerdo y no firmo.
      Cuando comunico a la agencia que no quiero realizar la venta me dicen que no es posible, qe el piso ya está vendido y ya tienen en su cuenta la señalización de los compradores (10.000€)
      Estoy obligada a vender si yo como única propietaria del inmueble no he firmado nada?
      Ellos me reclaman su comisión más el doble de lo que ingresó el comprador

      • Urbalex

        30 abril, 2018 en 11:16

        Hola María,

        Lógicamente el contrato sea de gestión de venta, sea en exclusiva o sin exclusiva es indiferente, siempre debe de firmarlo realmente el propietario, en este caso la agencia debió de contrastar realmente si era la propietaria al igual que no debería haber hecho este mandato tu madre, sin serlo, ya que la agencia también pudo confiar en que ella era la propietaria.

        Igualmente habría que ver que ver en el contrato que se firmó, que facultades se le daban a la agencia a la hora de gestión de venta, ”si podía coger señales y costituir contratos con un posible cliente”.

        En nuestra agencia inmobiliaria nuestra forma de trabajar en estos casos es primero preparar el contrato de arras como nos dice, pasarlo a las partes a la hora de que estén de acuerdo en todo y lo firmen para por último la parte compradora realice la señal directamente a la cuenta del vendedor. Con esto queremos decirte que no vemos correcto coger señal alguna sin que se haya acordado previamente (siempre que no esté facultada la agencia) lo que decimos precisamente para evitar el problema que nos comentas.

        Para concretar más, deberíamos tener claro los puntos que al comienzo te indicamos.

        Saludos.

    • Mikel

      27 mayo, 2018 en 16:29

      Hola buenas tardes , yo soy proprietario de una vivienda que puesto en venta , varias inmobiliarias se ponen en contacto conmigo una de ellas me ofrece traer comprador y yo les firmo un encargo de venta , las condiciones para que yo venda el piso son que me dejen 3 meses minimo para buscar otra vivienda , la inmobiliaria que me tre un comprador me llama para firmar la senal pero yo niego porque el comprador quiere firmar en 48 horas , tras negar la oferta y se la comunico a la inmobiliaria de que no puedo firmar la venta porque me veo en la calle , inmediatamente me mandan un burofax diciendome que ellos han hecho su trabajo y tengo que pagarles sus honorarios …estoy alucinando y no se si denunciar o pasar del tema …parece ser el dueño del piso y no yo que hago ayudarme gracias un saludo

      • Urbalex

        29 mayo, 2018 en 11:57

        Hola Mikel,

        No nos aclaras si dejaste constancia por escrito en el encargo de venta, tu idea de dar 3 meses para abandonar la vivienda. Independientemente de este hecho, si se dijo solamente de palabra la agencia inmobiliaria debería de haberlo respetado.

        Has hecho bien en no cerrar la operación y no dejar señalizarla mientras no figure el plazo para abandonar la vivienda. La amenaza por burofax no debe de preocuparte, si deberías igualmente contestarles por el mismo medio refiriéndoles de que estas dispuesto a vender la vivienda siempre que se te de el plazo pactado. A partir de aquí no vemos ninguna transcendencia al tema.

        Saludos.

    • José Luis

      3 septiembre, 2018 en 12:01

      José.
      Buenas tardes,yo pongo mi vivienda en venta por inmobiliaria y particular, recibo una visita de una inmobiliaria con unos posibles compradores y como yo no puedo estar el día de la visita se la enseña mi hija mayor de edad ,a los días recibo otra visita con otra inmobiliaria pero con los mismos posibles compradores que yo no los conozco,al día siguiente deciden comprarme la vivienda con esta segunda inmobiliaria y ese mismo día firmamos el contrato de arras .La inmobiliaria que vino la primera vez se entera de la venta y me manda un burofax exigiendo la comisión ¿Que derecho tiene a exigir esta comisión?.
      Muchas gracias de antemano estoy muy disgustado porque no me parece normal

      • Urbalex

        3 septiembre, 2018 en 12:39

        Buenas tardes José Luis,

        Entendemos que son un cúmulo de circunstancias poco habitual, aunque echamos de menos la buena fe por parte de los clientes, no habiendo advertido a la segunda agencia de que esta propiedad ya la habían visitado con otra agencia.

        Imaginamos que cedió a ambas agencias la gestión de venta de la vivienda y que firmarían un contrato sin exclusividad con ellos. A nuestro entender la agencia que reclama su comisión damos por hecho que tenga un parte de visita firmado por los clientes donde pueda demostrar que ellos ofrecieron y mostraron la vivienda con primicia, por lo que tendrían derecho a la comisión.

        Este caso es difícil de solucionar en este momento, nuestro consejo sería poner en contacto a las dos agencias haber si de alguna manera se pudiera llegar a un acuerdo compartiendo comisión, etc. y aclarando el hecho.

        Saludos.

        • Anónimo

          3 septiembre, 2018 en 17:30

          Buenas tardes ya lo he intentado pero cada una está muy posicionada y yo en el medio lo que no entiendo es porque tengo yo que siendo la víctima tenga que pagar dos comisiones más sus ibas correspondientes.
          Un saludo jose

        • Anónimo

          3 septiembre, 2018 en 17:36

          Por cierto por parte de los compradores no a habido buena fe desde el momento que la segunda vez que ahí si estoy yo no son capaces de decirme que ya habían estado en mi casa con otra inmobiliaria

    • Jose Luis

      5 septiembre, 2018 en 08:18

      Jose Luis
      Buenos días, quiero decir que los dos mensajes anónimos son míos perdon no me di cuenta de poner el nombre.
      En el caso de que me lleven a juicio y lo pierda, podría o debería denunciar y reclamar todos los gastos ocasionados a los compradores y o a la inmobiliaria por no haberme puesto al corriente de que ya habían estado en mi casa.
      Muchas gracias por todo
      Un saludo.

      • Urbalex

        5 septiembre, 2018 en 11:50

        Hola de nuevo José Luis,

        Dada la situación y que parece que las dos agencias no se ponen de acuerdo, en este caso deberías preguntarle tus dudas a un profesional. Por suerte, a nosotros nunca nos ha pasado algo así y antes de ocasionar un conflicto más grave intentaríamos ponernos de acuerdo.

        Deseamos que se solucione cuanto antes.

        Saludos.

        • Jose Luis

          5 septiembre, 2018 en 19:09

          Jose Luis.
          Hola buenas tardes ya nos hemos puesto en contacto con un profesional, quiero daros Las gracias por el tiempo que me habéis dedicado.
          JOSÉ LUÍS. Un saludo

          • Urbalex

            6 septiembre, 2018 en 09:15

            De nada José Luis, si tienes alguna duda más puedes consultarnos sin ningún problema, siempre intentaremos ayudar.

            Un saludo y que vaya todo bien.

    • Fernando R

      27 marzo, 2019 en 21:02

      Buenos dias. Bajo un contrato de compromiso de gestion de compraventa SIN exclusividad, ¿Una agencia mediadora puede reclamarme los honorarios de gestión de venta sólo por localizar a un cliente a pesar de que yo me haya echado atras en la venta del piso tras localizar a dicho cliente?. En resumen, la agencia nos llama diciendo que ha encontrado cliente y nosotros le decimos que mejor nos quedamos con la casa que no la vamos a vender, posteriormente me reclaman los honorarios por los servicios prestados apesar que, por escrito en el acuerdo SIN exclusividad, sólo se abonaran los mismo tras la firma de la venta e incluso a posteriori si el comprador resultara que nos lo presentaran ellos (en este caso no, porque ni sabemos quien es el comprador y no lo vamos a vender aún nos exigen con amenazas que les pagemos por algo no vendido).

      • Urbalex

        28 marzo, 2019 en 10:17

        Hola Fernando,

        Al no haberse llevado a cabo la venta y como nos comentas tampoco se llegó a realizar ninguna visita a la vivienda no deberían reclamar sus honorarios.

        A nosotros mismo nos ha pasado alguna situación así porque también trabajamos sin exclusividad. Lo que hacemos es retirar la vivienda de la venta y ya está. No se puede reclamar honorarios dado que no se ha llevado a cabo la venta.

        Saludos.

    • David

      12 mayo, 2019 en 19:25

      Buenas tardes. Mi madre ha puesto su casa en venta firmando un contrato de exclusividad de seis meses. La casa aún no se ha puesto en venta ni la agencia ha llegado a hacer foto alguna porque hay que pintarlo primero. Hasta ahora el trabajo de la agencia se ha limitado a ir una mañana a ver la casa y supongo que a mirar el precio de mercado de la misma. Resulta que un amigo de la familia se ha enterado de que la ponían en venta por no arriesgar con alquileres, y le interesa alquilar la casa. Ese contrato de exclusividad también contempla la obligatoriedad de vender la casa y en caso contrario habría una penalización? Me refiero a que la casa no se va a vender con ninguna otra inmobiliaria, simplemente no se va a vender. Tienen derecho a reclamarle algo a mi madre? Un saludo y muchas gracias.

      • Urbalex

        14 mayo, 2019 en 08:22

        Hola David,

        Si no se ha puesto aún la vivienda en venta dado que por lo que nos cuentas ha sido muy reciente la firma del contrato y la agencia no ha comenzado a trabajar en la gestión de la venta, no debería de haber ningún problema. Con comunicar a la agencia que la vivienda no se va a vender debería ser suficiente.

        Saludos.

    • marta

      7 junio, 2019 en 09:25

      hola buenos dias
      al no tener exclusiva si vendes el piso por tu cuenta no tienes nada que dar a la agencia no??

      • Urbalex

        7 junio, 2019 en 09:54

        Hola Marta,

        Como bien dices puedes vender la vivienda por tu cuenta sin ningún problema siempre y cuando no sea a un cliente presentado por la agencia inmobiliaria.

        Saludos.

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