El seguro decenal es un seguro obligatorio que deben contratar las empresas constructoras y/o promotoras para asegurar los posibles daños estructurales que puedan sufrir las viviendas durante los siguientes 10 años desde la fecha de construcción. Sin el seguro decenal, no es posible inscribir la obra nueva en el Registro de la Propiedad.
El objeto de este seguro decenal es garantizar la seguridad de los habitantes de un edificio nuevo a la entrega de la obra por los daños sufridos por vicios o defectos estructurales en la construcción, y que puedan afectar directamente a la resistencia mecánica y la estabilidad de la misma.
El seguro decenal debe ser contratado por parte del promotor en el momento de la obtención de la pertinente licencia de obras. Para poder realizar el seguro, es imprescindible que el promotor contrate los servicios de un Organismo de Control Técnico (OCT). La OCT es un organismo independiente contratado por el promotor (normalmente son empresas de ingeniería y/o arquitectura) que tienen por misión el control de la calidad del proyecto, de la ejecución material del proceso de edificación, la correcta sujección de la obra al proyecto y la adecuación a la normativa aplicable. Además también debe de asistir a ciertos momentos fundamentales del proceso constructivo (ejecución de cimentaciones, formados, estructura…) para poder dar fe de que las acciones que se están llevando a cabo cumplen con los requisitos y la calidad marcada en el proyecto.